Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Maria Del Carmen Chaparro Duran·Demandado Municipio De Villa Del Rosario

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario (Norte de Santander).

El Juzgado mencionado, invocando el Decreto 1382 de 2000, adujo carecer de competencia.

La Corte considera que con dicha actuación se afectan los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en tanto mecanismo constitucional dirigido a la resolución inmediata de la presunta vulneración de los derechos invocados por la accionante.

Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente a la precitada autoridad judicial, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la solicitud de amparo invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3160 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario, Norte de Santander, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.